Qué multas prevé la ley (art. 201 bis LGT)
La Ley Antifraude (Ley 11/2021) introdujo el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria, que tipifica dos infracciones específicas relacionadas con el software de facturación:
- Para el usuario (empresa o autónomo): la simple tenencia o uso de sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos del RD 1007/2023 se sanciona con multa fija de 50.000 € por ejercicio. No hace falta que Hacienda pruebe ocultación de ventas: basta con usar software no adaptado.
- Para el fabricante o comercializador: producir, comercializar o distribuir software que no cumpla el reglamento se castiga con 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema vendido, y 1.000 € por cada sistema concreto si se comercializa sin la certificación exigida.
Desde cuándo pueden sancionarte
El calendario de obligación ya está en vigor: 1 de enero de 2026 para sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2026 para autónomos y el resto de obligados. Desde esas fechas, facturar con un programa no adaptado es una infracción sancionable, aunque tus facturas sean impecables.
Qué mira la Inspección en la práctica
En una comprobación, la AEAT puede examinar tu sistema de facturación y pedirte:
- La declaración responsable del fabricante del software (el documento donde certifica que cumple el reglamento).
- Los registros de facturación con su huella o hash encadenado: cada factura debe generar un registro inalterable enlazado con el anterior.
- Que las facturas lleven el código QR tributario y, si remites registros a la AEAT, la leyenda «VERI*FACTU».
- Que no sea posible borrar o modificar facturas sin dejar rastro (el clásico "borrón y cuenta nueva" es justo lo que la norma persigue).
Los tres errores que más multas van a generar
1. Seguir con la plantilla de Excel o Word de siempre. Si el archivo calcula totales y te sirve de sistema de facturación, es un sistema informático que no cumple ninguno de los requisitos. Lo explicamos a fondo en ¿Puedo facturar con Excel con Verifactu?
2. Usar un programa antiguo sin actualizar. Muchos programas de escritorio comprados hace años no van a adaptarse nunca. Comprueba si tu proveedor ha publicado su declaración responsable.
3. Borrar o rehacer facturas emitidas. Con el nuevo sistema, toda corrección pasa por una factura rectificativa. Un hueco en la numeración o un registro alterado es evidencia directa de incumplimiento.
Cómo evitar la sanción (sin gastar dinero)
La solución es sencilla: factura con un programa adaptado al reglamento. En Libélula CRM la facturación con registros encadenados, código QR tributario y envío a la AEAT está incluida en el plan gratuito, junto con el CRM, los proyectos y el control horario. Si aún estás valorando opciones, revisa nuestra guía de qué es Verifactu y las dos modalidades del reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Pueden multarme aunque no haya ocultado ventas?
Sí. El artículo 201 bis LGT sanciona la mera tenencia o uso de software no adaptado con 50.000 € por ejercicio, sin necesidad de que exista fraude. Es una infracción formal: se castiga el instrumento, no solo el resultado.
¿La multa es por factura o por año?
Por ejercicio fiscal. Usar un programa no adaptado durante 2026 y 2027 podría suponer dos sanciones de 50.000 € cada una. Para fabricantes y comercializadores son 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
Soy autónomo con poca facturación, ¿me pueden sancionar igual?
Sí: la sanción no depende del volumen de facturación. Desde el 1 de julio de 2026 los autónomos que usen software de facturación deben hacerlo con sistemas adaptados. La buena noticia es que adaptarse puede ser gratis.
¿Cómo sé si mi programa actual cumple?
Pide a tu proveedor la declaración responsable exigida por el artículo 13 del RD 1007/2023, donde certifica el cumplimiento con nombre, versión y NIF del productor. Si no puede dártela, tu programa no cumple.
¿Facturar a mano en papel también se sanciona?
No. La facturación 100 % manual (sin software) queda fuera del reglamento. Pero en cuanto usas un programa, hoja de cálculo o app para emitir facturas, entras en su ámbito y debe cumplir los requisitos.
¿Qué pasa si mi software es Verifactu pero yo borro facturas?
Un software adaptado no te dejará borrarlas: tendrás que emitir rectificativas o registros de anulación, que quedan encadenados y trazados. Si encuentras la forma de saltarte esos controles, la responsabilidad (y la sanción) es tuya.