Qué establece el Reglamento VeriFactu (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024): requisitos de los sistemas de facturación, plazos de entrada en vigor y qué te obliga a cambiar.
Cada factura genera un registro con su huella; anular exige otro registro, no borrar.
La huella de cada registro incluye la del anterior: alterar una factura rompe todas las siguientes.
La factura debe llevar un QR de verificación con el tamaño que fija la Orden.
Cuando se habla del "reglamento VeriFactu" se está hablando en realidad de dos normas encadenadas. El Real Decreto 1007/2023 aprueba el reglamento que fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, y la Orden HAC/1177/2024 desarrolla los detalles técnicos: qué campos lleva cada registro, cómo se calcula la huella y cómo debe ser el código QR.
Ambas nacen de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), cuyo objetivo declarado es acabar con el software de doble uso: los programas que permitían llevar una contabilidad para Hacienda y otra para casa.
Por debajo del articulado, lo que la norma exige a un programa de facturación se resume en cuatro obligaciones:
El reglamento admite dos formas de cumplir. En la modalidad VeriFactu, los registros se remiten a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. En la modalidad de no remisión, los registros se conservan en el propio sistema con requisitos técnicos más estrictos, entre ellos la firma electrónica de cada registro y un registro de eventos que documente cualquier incidencia.
En la práctica, para la mayoría de pymes y autónomos la primera sale más barata: remitir y olvidarse evita tener que sostener toda la infraestructura de conservación que exige la segunda.
El calendario distingue por tipo de contribuyente: las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades entraron el 1 de enero de 2026, y el resto de obligados, autónomos incluidos, el 1 de julio de 2026. Los fabricantes de software tenían su propio plazo para tener los productos adaptados, anterior a ambos.
Si facturas con Excel o con un programa que no se ha adaptado, el cambio no es cosmético: hace falta un sistema que encadene, que impida borrar y que genere el QR. Si ya usas un programa moderno, lo normal es que la adaptación consista en activar la modalidad y dar de alta el certificado. Lo que no funciona es seguir emitiendo facturas en una hoja de cálculo y confiar en que nadie mire.
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