Cuándo lleva retención una factura, el 15% general y el 7% de nuevos autónomos, quién la ingresa (modelo 111) y cómo controlar retenciones soportadas y practicadas.
Aplica el 15% (o el 7% de inicio de actividad) en tus facturas con un campo, bien calculado.
Libélula separa las retenciones que te hacen (a tu favor) de las que practicas a proveedores (modelo 111).
Tus retenciones soportadas se descuentan solas del pago fraccionado del modelo 130.
La retención de IRPF es un anticipo de tu impuesto sobre la renta que se descuenta directamente en la factura: tu cliente te paga un poco menos y ese "poco" lo ingresa él en Hacienda a tu nombre.
Principalmente los profesionales autónomos (actividades profesionales: consultores, diseñadores, abogados, programadores…) cuando facturan a empresas u otros autónomos. A particulares no se retiene. Las actividades empresariales (una tienda, un bar) tampoco llevan retención en sus facturas.
El general es el 15% sobre la base imponible. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes. Hay tipos especiales para actividades concretas (módulos, actividades agrícolas, etc.).
El pagador (tu cliente) ingresa las retenciones trimestralmente con el modelo 111 y las resume en enero con el 190. Para ti son un anticipo: se descuentan en tu modelo 130 y en la renta.
En Libélula pones la retención en tus facturas con un campo (15%, 7% o el que corresponda) y registras la que tú practicas a profesionales en tus gastos. Impuestos te muestra por separado las soportadas (que restan en tu 130) y las practicadas (que debes ingresar con el 111, con su recuento de perceptores). Todo cuadrado con tu facturación y tu calendario fiscal.
Un diseñador factura 1.000 € a una agencia: base 1.000 €, IVA 21% (+210 €), retención IRPF 15% (−150 €). Total a cobrar: 1.060 €. La agencia ingresará esos 150 € en Hacienda con su modelo 111, y para el diseñador serán un anticipo que se descontará en su 130 y en la renta. Nótese el matiz: el IVA se suma sobre la base y la retención se resta de la base — mezclar los porcentajes es el error de novato más común.
¿Facturas a un particular? Sin retención, aunque seas profesional. ¿Actividad empresarial (comercio, hostelería)? Sin retención tampoco. ¿Te olvidaste de aplicarla? El obligado a retener es el pagador, pero lo correcto es rectificar la factura. ¿Cobras por adelantado o por hitos? La retención acompaña a cada factura que emitas. En Libélula defines la retención por factura (15%, 7% o el tipo que corresponda) y el sistema separa automáticamente las que soportas de las que practicas, cada una a su modelo.
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