El modelo 200 es la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Se presenta una vez al año, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio: para quien cierra el 31 de diciembre, hasta el 25 de julio.
Que sea anual es justamente lo que lo hace peligroso. Un error en el 303 se detecta al trimestre siguiente; uno en el 200 puede tardar un año en salir a la luz, y para entonces arrastra intereses.
Los fallos que más se repiten
- No hacer los ajustes extracontables. El beneficio contable no es la base imponible. Hay gastos contabilizados que no son deducibles —multas, sanciones, algunos donativos, el propio Impuesto sobre Sociedades— y hay que sumarlos de vuelta. Es el error número uno.
- Amortizar mal. Aplicar coeficientes que no corresponden al elemento, o amortizar por encima del máximo de las tablas, genera un ajuste que Hacienda detecta con facilidad.
- Olvidar las bases imponibles negativas de años anteriores. Se pueden compensar, pero hay que declararlas expresamente. Si no se consignan, se pierde el derecho de ese ejercicio.
- Gastos sin justificante. Un apunte contable sin factura detrás no es un gasto deducible, por muy real que sea el pago.
- Operaciones vinculadas sin documentar. Si la sociedad opera con sus socios o con empresas del grupo, esas operaciones deben valorarse a mercado y documentarse.
- Retribución del administrador mal encajada. Si el cargo es gratuito según estatutos, la retribución puede no ser deducible. Es uno de los ajustes más discutidos en inspección.
- Confundir provisión con gasto. Buena parte de las provisiones contables no son fiscalmente deducibles en el ejercicio en que se dotan.
- Presentar fuera de plazo. Aunque salga a cero o a devolver, la presentación tardía tiene recargo.
Si ya lo presentaste y detectas el error
Depende de a favor de quién juegue el fallo. Si declaraste de menos, se corrige con una autoliquidación complementaria, que lleva recargo pero evita la sanción si se hace antes de que Hacienda te requiera. Si declaraste de más, la vía es la rectificación de autoliquidación para pedir la devolución.
En ambos casos, cuanto antes se haga, más barato sale: el recargo por presentación voluntaria crece con el tiempo transcurrido.
La causa de fondo casi siempre es la misma
Los ocho errores de arriba comparten origen: la contabilidad no está al día cuando llega la fecha. Cuando el ejercicio se cierra en junio a base de reconstruir facturas y buscar justificantes, los ajustes se hacen deprisa y se cometen fallos. Llevar los ingresos, los gastos y sus justificantes ordenados durante todo el año no elimina la complejidad del impuesto, pero elimina la prisa, que es de donde salen la mayoría de errores.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 200?
Todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, incluidas las que no han tenido actividad. Una sociedad inactiva presenta igualmente el modelo.
¿Cuál es el plazo exacto?
Los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para ejercicios que cierran el 31 de diciembre, hasta el 25 de julio del año siguiente.
¿Qué son los ajustes extracontables?
Las correcciones que van del resultado contable a la base imponible fiscal, porque la norma fiscal y la contable no coinciden en todo. Los hay positivos (gastos no deducibles) y negativos.
¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores?
Sí, las bases imponibles negativas son compensables, con los límites que fije la norma según el importe neto de la cifra de negocios. Hay que consignarlas expresamente en el modelo.
¿Cómo corrijo un modelo 200 ya presentado?
Con una complementaria si declaraste de menos, o con una solicitud de rectificación si declaraste de más. Hacerlo antes de recibir requerimiento evita la sanción, aunque no el recargo.
¿Presentar a cero también obliga?
Sí. La obligación de declarar no depende de que salga cuota a ingresar. Presentar fuera de plazo un modelo a cero también conlleva recargo.