Modelo 111: las retenciones que practicas, explicadas sin humo

El modelo 111 declara las retenciones de IRPF que practicas a empleados y profesionales. Quién está obligado, plazos trimestrales, y cómo calcularlo desde tus nóminas y gastos.

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Desde tus nóminas

Las retenciones de las nóminas registradas entran solas en el cálculo del trimestre.

Y desde tus gastos

Las facturas de profesionales con retención (abogado, diseñador…) también cuentan, sin repasarlas a mano.

Trimestre a la vista

Importe y número de perceptores calculados por trimestre, listos para presentar o pasar al asesor.

Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional que te aplica retención, ese IRPF retenido no es tuyo: lo has retenido por cuenta de Hacienda y tienes que ingresarlo. El modelo 111 es exactamente eso: la declaración trimestral de las retenciones de IRPF que has practicado a otros.

Quién está obligado a presentarlo

Cualquier empresa o autónomo que durante el trimestre haya pagado:

Nóminas a empleados (retención según su situación personal).
Facturas de profesionales con retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % para nuevos autónomos en actividad profesional durante el año de inicio y los dos siguientes.
• Determinados premios, rendimientos agrícolas o de propiedad intelectual con retención.

Si no tienes empleados y ningún profesional te ha facturado con retención en el trimestre, no hay nada que declarar. Si estás obligado y no retuviste debiendo hacerlo, el problema es tuyo, no del profesional: Hacienda exige la retención al pagador.

Plazos de presentación

TrimestrePeriodoPlazo
1Tenero – marzo1 al 20 de abril
2Tabril – junio1 al 20 de julio
3Tjulio – septiembre1 al 20 de octubre
4Toctubre – diciembre1 al 20 de enero

Con domiciliación bancaria, el plazo efectivo termina unos días antes (normalmente el 15). En enero se presenta además el modelo 190, el resumen anual que detalla perceptor a perceptor lo declarado en los cuatro 111.

Cómo se calcula (y cómo lo hace Libélula solo)

El 111 pide dos datos por bloque: el número de perceptores y la suma de retenciones del trimestre. El error típico es olvidar la factura suelta de aquel profesional de febrero. En Libélula el cálculo sale de los datos que ya registras: las nóminas del equipo aportan sus retenciones, y los gastos con retención de IRPF (la factura del abogado, del diseñador…) se suman automáticamente al trimestre, con su recuento de perceptores. Lo ves en Impuestos junto al 303 y el 130, y tu asesor lo presenta con los datos exactos — o revisa el registro de gastos si algo no le cuadra.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 130?
El 130 es TU pago fraccionado de IRPF como autónomo (adelanto de tu propia renta). El 111 son las retenciones que TÚ practicas a OTROS (empleados y profesionales) y que ingresas por su cuenta. Puedes tener que presentar ambos.
¿Tengo que presentar el 111 si un trimestre no retuve nada?
Si estás dado de alta en la obligación (por ejemplo tienes empleados), se presenta aunque salga sin actividad. Si no estás obligado ese trimestre porque no hubo retenciones ni obligación censal, no.
¿Qué retención llevan las facturas de profesionales?
El 15 % con carácter general; el 7 % pueden aplicarlo los nuevos autónomos profesionales en el año de inicio y los dos siguientes. La retención la aplica el profesional en su factura, pero el obligado a ingresarla eres tú como pagador.
¿Qué es el modelo 190?
El resumen anual del 111: en enero se declara, perceptor a perceptor, todo lo retenido durante el año. Los cuatro 111 trimestrales y el 190 tienen que cuadrar.
¿Libélula me calcula el 111?
Sí: suma las retenciones de las nóminas registradas y de los gastos con retención de IRPF del trimestre, con el número de perceptores, y te lo muestra en la sección de Impuestos para presentarlo o pasárselo a tu asesor.

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