El modelo 111 declara las retenciones de IRPF que practicas a empleados y profesionales. Quién está obligado, plazos trimestrales, y cómo calcularlo desde tus nóminas y gastos.
Las retenciones de las nóminas registradas entran solas en el cálculo del trimestre.
Las facturas de profesionales con retención (abogado, diseñador…) también cuentan, sin repasarlas a mano.
Importe y número de perceptores calculados por trimestre, listos para presentar o pasar al asesor.
Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional que te aplica retención, ese IRPF retenido no es tuyo: lo has retenido por cuenta de Hacienda y tienes que ingresarlo. El modelo 111 es exactamente eso: la declaración trimestral de las retenciones de IRPF que has practicado a otros.
Cualquier empresa o autónomo que durante el trimestre haya pagado:
• Nóminas a empleados (retención según su situación personal).
• Facturas de profesionales con retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % para nuevos autónomos en actividad profesional durante el año de inicio y los dos siguientes.
• Determinados premios, rendimientos agrícolas o de propiedad intelectual con retención.
Si no tienes empleados y ningún profesional te ha facturado con retención en el trimestre, no hay nada que declarar. Si estás obligado y no retuviste debiendo hacerlo, el problema es tuyo, no del profesional: Hacienda exige la retención al pagador.
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | enero – marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | abril – junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | julio – septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | octubre – diciembre | 1 al 20 de enero |
Con domiciliación bancaria, el plazo efectivo termina unos días antes (normalmente el 15). En enero se presenta además el modelo 190, el resumen anual que detalla perceptor a perceptor lo declarado en los cuatro 111.
El 111 pide dos datos por bloque: el número de perceptores y la suma de retenciones del trimestre. El error típico es olvidar la factura suelta de aquel profesional de febrero. En Libélula el cálculo sale de los datos que ya registras: las nóminas del equipo aportan sus retenciones, y los gastos con retención de IRPF (la factura del abogado, del diseñador…) se suman automáticamente al trimestre, con su recuento de perceptores. Lo ves en Impuestos junto al 303 y el 130, y tu asesor lo presenta con los datos exactos — o revisa el registro de gastos si algo no le cuadra.
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