Recargo de equivalencia: el régimen de IVA del comercio minorista, explicado

Si eres comerciante minorista autónomo, el recargo de equivalencia te libra del modelo 303 a cambio de un recargo en tus compras. Tipos (5,2 %, 1,4 %, 0,52 %), ventajas y obligaciones.

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Venta de mostrador legal

TPV que emite factura simplificada con registro VeriFactu y descuenta stock en cada venta.

Stock controlado

Catálogo con variantes (talla/color), precios y existencias al día.

Factura cuando te la piden

Factura completa a clientes que la soliciten, en la misma numeración controlada.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para simplificar la vida del pequeño comercio: en lugar de liquidar el IVA trimestre a trimestre, lo pagas de una vez en tus compras, con un pequeño recargo que te cobra el proveedor. A cambio, no presentas el modelo 303 por tus ventas ni deduces el IVA soportado.

Quién está (obligatoriamente) en recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en atribución de rentas compuestas por personas físicas: quien vende al consumidor final productos que no transforma. La tienda de ropa, la ferretería, el estanco, la tienda de alimentación. No es opcional: si encajas en la definición, es tu régimen. Quedan fuera las sociedades (SL, SA) y determinados productos (vehículos, joyas, gasolineras…), y no aplica a quien presta servicios o transforma el producto.

Los tipos del recargo

IVA del productoRecargo que te aplica el proveedorTotal en tu factura de compra
General, 21 %5,2 %26,2 %
Reducido, 10 %1,4 %11,4 %
Superreducido, 4 %0,52 %4,52 %
Tabaco1,75 %

El mecanismo es responsabilidad compartida: tú debes comunicar a tus proveedores que estás en recargo, y ellos deben incluirlo en sus facturas e ingresarlo. Si el proveedor no lo aplica debiendo hacerlo, el problema alcanza a ambos.

Lo bueno, lo malo y las obligaciones que sí quedan

Lo bueno: sin 303 trimestral por tus ventas, sin libros de IVA por esa actividad, menos gestoría. Lo malo: el IVA soportado (y el recargo) no se deducen — son coste, y lo notarás si inviertes fuerte en reforma o género. Lo que sigue vigente: tus tickets deben ser facturas simplificadas legales — y con el reglamento VeriFactu, cada venta genera su registro de facturación con huella y QR, también en el comercio minorista. Además, si un cliente te pide factura completa, estás obligado a emitirla, y si vendes también a empresas u online el análisis se complica: ahí conviene asesor.

El comercio en recargo, con Libélula

Que no liquides IVA no significa que no necesites control: el TPV emite la factura simplificada con su registro VeriFactu y descuenta stock en cada venta; el catálogo lleva variantes de talla y color; los gastos quedan registrados con su justificante para tu IRPF (el 130 sigue siendo cosa tuya); y si montas tienda online, cada pedido genera su factura y descuenta el mismo stock. La caja del día, los informes de ventas y el control de vencimientos de tus compras, en el mismo programa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. Si eres comerciante minorista persona física (o entidad en atribución de personas físicas), es obligatorio. La única salida es cambiar las circunstancias: por ejemplo, operar como sociedad, que queda excluida del régimen.
¿Tengo que presentar el modelo 303?
No por tu actividad en recargo de equivalencia. Sí tendrías que presentar declaraciones puntuales en casos concretos (por ejemplo, adquisiciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo, con el modelo 309), y tu IRPF (modelo 130) sigue siendo trimestral.
¿Qué pasa si mi proveedor no me aplica el recargo?
Debes comunicarle que estás en el régimen; aplicarlo e ingresarlo es obligación suya. Si no lo hace, Hacienda puede reclamar: guarda la comunicación por escrito.
¿Mis tickets tienen que cumplir VeriFactu?
Sí. La factura simplificada del mostrador es una factura a todos los efectos y genera su registro de facturación con huella y QR conforme al reglamento. Un TPV que solo imprime tickets sin registro no te sirve.
¿El IVA de mis compras lo recupero de alguna forma?
No: en este régimen el IVA soportado y el recargo no son deducibles; se consideran mayor coste de la mercancía, y como coste sí reducen tu rendimiento en el IRPF.

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