¿Están los autónomos obligados a fichar? Cuándo sí y cuándo no, qué pasa con los autónomos con empleados y los TRADE, y por qué conviene registrar horas igualmente.
Si tienes contratados, estás obligado a registrar su jornada desde el primer día. Hazlo gratis y sin papeleo.
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No. La obligación de registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores aplica a las relaciones laborales por cuenta ajena. El autónomo, como trabajador por cuenta propia, no tiene que fichar ni registrar su propia jornada ante nadie.
Ahora bien, hay tres situaciones donde la cosa cambia — y una razón de negocio por la que deberías registrar tus horas aunque nadie te obligue.
Si tienes aunque sea un empleado a media jornada, eres empresa a efectos laborales y estás obligado a garantizar su registro diario de jornada, conservarlo 4 años y tenerlo a disposición de la Inspección. Las multas por incumplir van de 751 a 7.500 euros, y los autónomos empleadores son un objetivo frecuente de las campañas de Inspección precisamente porque suelen descuidar esta obligación.
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El autónomo económicamente dependiente (TRADE) tampoco ficha, pero su contrato debe recoger el régimen de descansos y la duración máxima de la jornada de actividad. Y atención al falso autónomo: si un "autónomo" trabaja con horario impuesto, medios de la empresa y bajo su dirección, la relación es laboral — y la empresa cliente respondería, entre otras cosas, de no haber registrado su jornada.
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